
¿Quién paga la notaría en una compraventa? Guía 2025 Córdoba
- 👤 Comprador paga: escritura + inscripción (salvo pacto).
- 📝 Vendedor paga: copia simple + cancelación cargas.
- 💶 Media Córdoba 2025: 0,3 % del valor, mínimo 600 €.
- 🔍 Excepciones: VPO y herencias → reparto distinto.
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Al comprar una vivienda tenemos una serie de gastos, trámites e impuestos que hay que pagar, entre ellos la Notaría. A lo largo de los años ha habido cambios en cuánto a quién paga la Notaría en una compraventa de un inmueble.
Lo primero que hay que comentar respecto a la ley, a pesar de marcar unos dictámenes específicos acerca de a quienes corresponde cada gasto asociado a la compraventa de un inmueble, da prioridad a la libertad de pacto entre las dos partes. Quiere decir, que ambas pueden acordar algo contrario a lo que en ella aparece y, aún así, deberá cumplirse con lo firmado. Por ello, es muy importante que se estudie y se analice el documento para asegurarte que en él se recogen todas las condiciones de manera explícita.
Gastos de compraventa de un bien inmueble
Hecha la aclaración anterior, vamos a hacer referencia a lo que establece la legislación acerca de la obligatoriedad del pago de los diferentes costes asociados a la escritura de compraventa a pesar de que, como hemos comentado, puede modificarse mediante pacto entre el vendedor y el comprador.
Gastos de Escritura Pública
Salvo que, en el contrato de compraventa, se establezca otra cosa diferente, el vendedor correrá con los gastos de otorgamiento de escrituras y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, como puede ser, por ejemplo, la de la hipoteca contratada para la adquisición del inmueble, salvo pacto en contrario. Artículo 1455 del Código Civil
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o IVA y el Registro de la Propiedad
La compra de cualquier inmueble requiere, de su inscripción en el Registro de la Propiedad. De hecho, si es de segunda mano, el trámite ha de hacerse de igual modo para especificar quiénes son sus nuevos propietarios y que la Administración Pública tenga constancia de ello. Este gasto siempre debe ser costeado, por la parte compradora.
Lo mismo sucede con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en el caso de los inmuebles de segunda mano y con el Impuesto sobre el Valor Añadido en las nuevas. Igualmente en ambos casos, es también el comprador el que debe hacerse cargo del pago. Para garantizar su abono, se establece como gastos de notaría, siendo el notario el que procede a su pago directo a la Administración.
Cancelación de cargas e hipotecas
La ley establece que es el vendedor, al tratarse del propietario original del inmueble que participa en la operación, el sujeto que está obligado a satisfacer todos los gastos necesarios para proceder a su entrega. Por lo tanto, a él corresponde la cancelación de cargas, gravámenes e hipotecas que estén sujetas a la propiedad.
Evidentemente, esta también es una cuestión que se puede pactar libremente, pero es muy poco habitual que la parte compradora esté dispuesta a hacerse cargo de estos gastos. En cualquier caso, para prevenir errores y equivocaciones, es muy conveniente que, en el contrato de compraventa y en la escritura pública, aparezca que el comprador adquiere el inmueble libre de cargas. La simple petición de una nota simple en el Registro de la Propiedad es suficiente para comprobarlo.
En el caso de inmuebles que se venden teniendo una hipoteca asociada, esta suele disolverse automáticamente en el momento de la firma del contrato y del pago de la cantidad fijada. De hecho, los responsables de las entidades suelen estar presentes para que así suceda. En caso de que la cifra no sea suficiente para satisfacer toda la deuda, el vendedor debe buscar fórmulas para liberar la propiedad de esta carga.
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana «PLUSVALIA»
Se trata de un impuesto municipal que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en el momento en el que se transmiten.
Dicho Impuesto recae su gasto sobre el Vendedor, ya que puede obtener un beneficio teniendo en cuenta el precio al que adquirió el inmueble y al que lo vende.
Tabla comparativa de los gastos de notaría en 2025
| Concepto (servicio notarial) | Coste orientativo 2025* | ¿Quién paga? | Base legal (art. 1455 CC) |
|---|---|---|---|
| Escritura pública de compraventa | 0,20 – 0,50 % del valor (mín. 600 €) | Comprador (salvo pacto) | «…corren a cargo del comprador los gastos de otorgamiento de la escritura» |
| Copia autorizada para vendedor | 25 – 50 € (tarifa fija) | Vendedor | «…corresponde al vendedor la primera copia y los demás gastos previos» |
| Copias simples adicionales | 6 – 15 € cada una | Quien las solicite | No especificado; se pacta |
| Cancelación de cargas (si procede) | 80 – 200 € | Vendedor | «…el vendedor abonará la cancelación de cargas no declaradas» |
| Inscripción Registro Propiedad† | 0,10 – 0,30 % del valor | Comprador | No es notaría, pero el 1455 CC aplica por analogía |
- Tarifas medias de notarías en Córdoba capital (colegio notarial, julio 2025).
† Aunque no es un gasto notarial estricto, el comprador suele asumirlo junto con la escritura – inclúyelo para que el lector tenga la fotografía completa.
En las compraventas normales la paga el vendedor; solo pasa al comprador si ambas partes lo pactan por escrito. Hay exención por herencia o cuando no hay ganancia patrimonial.
La notaría se abona el día de la firma. El Registro de la Propiedad se paga cuando se presenta la escritura (suele ser la misma semana). Impuestos: 30 días hábiles desde la firma
Sí. El arancel notarial admite una reducción del 10 % para familias numerosas (art. 45 RD-ley 45/2007). Debes mostrar el título de familia numerosa el día de la firma.
Vivienda nueva → IVA 10 % (lo liquida el comprador junto con AJD). Vivienda de segunda mano → ITP 7 % en Andalucía, también a cargo del comprador.
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