Nuevo decreto de vivienda 2026: qué cambia en el alquiler para inquilinos y propietarios en Córdoba

Índice de contenidos 21 apartados
- Resumen: qué incluye el nuevo decreto de vivienda
- Primer decreto: función social de la vivienda y oferta asequible
- Escudo antidesahucios hasta 2030
- Veto a los fondos buitre
- Financiación a tipo cero para la primera vivienda
- Alquiler de temporada y por habitaciones
- Impuestos: IVA, socimis y viviendas vacías
- Más vivienda pública
- Segundo decreto: estabilidad de los contratos de alquiler
- Qué significa para ti si vives de alquiler en Córdoba
- Qué significa para ti si eres propietario en Córdoba
- Y si quieres comprar tu primera vivienda
- Preguntas frecuentes sobre el nuevo decreto de vivienda
- ¿Qué ha aprobado el Gobierno sobre vivienda?
- ¿Ya está en vigor el decreto de vivienda?
- ¿Se prorroga mi contrato de alquiler?
- ¿Me pueden desahuciar si soy vulnerable?
- ¿Qué es la financiación a tipo cero para la primera vivienda?
- ¿Qué cambia para los alquileres de temporada y de habitaciones?
- ¿Qué pasa con los pisos turísticos?
- ¿Afecta a la compra y venta de viviendas?
El Consejo de Ministros aprobó el 29 de septiembre de 2026 dos reales decretos-ley de vivienda. Traen cambios importantes para quien vive de alquiler, para los propietarios que alquilan y para quien quiere comprar su primera vivienda: prórroga de los contratos de alquiler, escudo antidesahucios hasta 2030, financiación a tipo cero para la entrada de la primera vivienda y nuevas reglas para los alquileres de temporada y por habitaciones.
Te explicamos qué se ha aprobado, qué está confirmado y qué falta por concretar, y qué significa para inquilinos y propietarios en Córdoba.
Importante: un real decreto-ley entra en vigor al publicarse en el BOE, pero el Congreso debe convalidarlo en un plazo máximo de 30 días. El Gobierno ha anunciado que lo llevará a un pleno extraordinario. Si no se convalida, deja de estar vigente. Actualizaremos este artículo con el texto definitivo.
Resumen: qué incluye el nuevo decreto de vivienda
| Medida | Qué supone |
|---|---|
| Prórroga de alquileres | Los contratos de vivienda habitual que venzan antes del 31/12/2028 podrán prorrogarse hasta dos años, según la información difundida. |
| Renovación automática | El segundo decreto introduce la renovación automática de los contratos, con salvaguardas. |
| Escudo antidesahucios | Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2030 para personas vulnerables sin alternativa habitacional. |
| Fondos buitre | Veto a las compras especulativas de vivienda hasta 2028. |
| Primera vivienda | Financiación a tipo cero para pagar la entrada, a través del ICO. |
| Alquiler de temporada y habitaciones | Medidas contra el fraude en estas modalidades. |
| IVA | 10 % en pisos turísticos y 4 % en vivienda protegida y de promoción pública. |
| Incentivos fiscales | Bonificaciones graduadas según los ingresos, vinculadas a rentas de hasta 33.000 euros. |
Primer decreto: función social de la vivienda y oferta asequible
Escudo antidesahucios hasta 2030
Según la Moncloa, el decreto «amplía la vigencia del escudo social hasta el 31 de diciembre del año 2030 y mejora todos los mecanismos de protección». En la práctica, se mantiene la protección de las personas vulnerables sin alternativa habitacional frente a la ejecución de desahucios, y se refuerza la obligación de las administraciones de ofrecer una alternativa residencial.
Veto a los fondos buitre
El Gobierno prohibirá hasta 2028 las compras de vivienda con fines especulativos. Según la información publicada, el criterio se centra en cómo se compra (por debajo de mercado o en paquetes, con el único fin del lucro inmediato), más que en el tipo de empresa.
Financiación a tipo cero para la primera vivienda
Es una de las medidas que más interesan en Córdoba: un nuevo mecanismo de financiación a tipo de interés cero para la entrada de la primera vivienda. Según la información difundida:
- Lo gestionará el ICO.
- Podrá cubrir hasta el 20 % del valor de la vivienda, con un máximo de 50.000 euros.
- Se devolverá en un plazo de hasta diez años.
Es decir, está pensado para el gran problema de muchos compradores: tener ahorrada la entrada. Si estás pensando en comprar, te explicamos cómo encaja con la hipoteca en cómo pedir hipoteca para tu primera vivienda en Córdoba.
Alquiler de temporada y por habitaciones
El decreto «combate el fraude en el alquiler de temporada y en el de habitaciones». Según lo publicado, un alquiler de temporada tendrá que justificar su carácter temporal; si no lo hace, se considerará alquiler de vivienda habitual, con todas las garantías de la Ley de Arrendamientos Urbanos. En el alquiler por habitaciones, la suma de las rentas no podrá superar la del alquiler de la vivienda completa.
Impuestos: IVA, socimis y viviendas vacías
- IVA del 10 % para los pisos turísticos.
- IVA del 4 % para la vivienda protegida y de promoción pública.
- Socimis: se reordena su fiscalidad para orientar la inversión a la vivienda asequible.
- Bonificaciones fiscales graduadas según los ingresos, vinculadas a alquileres para rentas de hasta 33.000 euros, e incentivos para los propietarios que alquilen por debajo del mercado. El detalle se conocerá con el texto del BOE.
- Viviendas vacías: según lo publicado, los ayuntamientos podrán aumentar el recargo del IBI a las viviendas desocupadas durante años.
Más vivienda pública
El decreto también consolida la protección del parque público de vivienda y activa la entidad estatal Casa 47 para ampliarlo.
Segundo decreto: estabilidad de los contratos de alquiler
La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, explicó que el objetivo es «dar esa estabilidad también al mercado del alquiler para que vivir de alquiler no sea vivir de segunda». El decreto introduce la renovación automática de los contratos de alquiler, con salvaguardas para distintas circunstancias, inspirada en normativas de otros países europeos.
Además, según la información difundida tras el Consejo de Ministros, los contratos que venzan antes del 31 de diciembre de 2028 podrán prorrogarse hasta dos años.
Lo que todavía hay que confirmar con el BOE: cómo se solicita la prórroga, si la renta se puede actualizar y cuánto, y en qué casos el propietario puede no renovar (por ejemplo, si necesita la vivienda para él o para un familiar).
Qué significa para ti si vives de alquiler en Córdoba
- Si tu contrato vence pronto, no firmes una salida ni aceptes una subida sin revisar primero el texto del decreto cuando se publique en el BOE.
- Guarda tu contrato y los recibos del alquiler: los necesitarás para acreditar tu situación.
- Si tienes un contrato de temporada pero en realidad es tu vivienda habitual, estas nuevas reglas te afectan directamente.
- Si eres vulnerable y tienes un procedimiento de desahucio, el escudo social se amplía hasta 2030.
Si buscas piso, te puede ayudar nuestra guía para alquilar vivienda en Córdoba.
Qué significa para ti si eres propietario en Córdoba
- Revisa tus contratos: fechas de vencimiento, prórrogas y cláusulas de actualización de la renta.
- Alquileres de temporada o por habitaciones: comprueba que el contrato refleja la realidad y que la temporalidad está justificada.
- Pisos turísticos: tendrás que tener en cuenta el nuevo IVA del 10 %.
- Incentivos fiscales: si alquilas a precios moderados, puede que te interesen las bonificaciones. Espera al texto definitivo para calcularlo.
- Si estás pensando en vender un piso alquilado o vacío, conviene valorar cómo afectan estas medidas a tu caso. Te ayudamos a saber cuánto vale tu vivienda y a vender tu piso en Córdoba.
Y si quieres comprar tu primera vivienda
La financiación a tipo cero para la entrada puede acercar la compra a muchas familias cordobesas que pagan un alquiler pero no tienen ahorrado el 20 % que no financia el banco. Cuando se publiquen los requisitos, conviene sumar esta ayuda a otras, como las ayudas para acceder a una vivienda en Córdoba. Mientras tanto, te explicamos cómo comprar tu primera vivienda en Córdoba paso a paso.
Preguntas frecuentes sobre el nuevo decreto de vivienda
¿Qué ha aprobado el Gobierno sobre vivienda?
El Consejo de Ministros del 29 de septiembre de 2026 aprobó dos reales decretos-ley: uno para proteger la función social de la vivienda y ampliar la oferta asequible, y otro para reforzar la estabilidad de los contratos de alquiler.
¿Ya está en vigor el decreto de vivienda?
Un real decreto-ley entra en vigor cuando se publica en el BOE, pero el Congreso tiene que convalidarlo en un plazo máximo de 30 días. Si no lo convalida, deja de estar vigente.
¿Se prorroga mi contrato de alquiler?
Según la información difundida tras el Consejo de Ministros, los contratos de alquiler de vivienda habitual que venzan antes del 31 de diciembre de 2028 podrán prorrogarse hasta dos años, y el segundo decreto introduce la renovación automática de los contratos con salvaguardas. Las condiciones concretas se conocerán con el texto publicado en el BOE.
¿Me pueden desahuciar si soy vulnerable?
El primer decreto amplía hasta el 31 de diciembre de 2030 el llamado escudo social, que protege a las personas vulnerables sin alternativa habitacional frente a la ejecución de desahucios.
¿Qué es la financiación a tipo cero para la primera vivienda?
Es un nuevo mecanismo para ayudar a pagar la entrada de la primera vivienda sin intereses. Según la información publicada, lo gestionará el ICO y podrá cubrir hasta el 20 % del valor de la vivienda, con un máximo de 50.000 euros.
¿Qué cambia para los alquileres de temporada y de habitaciones?
El Gobierno quiere combatir el fraude en estas modalidades. Según lo publicado, un alquiler de temporada tendrá que justificar su carácter temporal y, si no lo hace, se considerará alquiler de vivienda habitual, con todas sus garantías.
¿Qué pasa con los pisos turísticos?
El decreto establece un IVA del 10 % para los pisos turísticos.
¿Afecta a la compra y venta de viviendas?
Sí, de forma indirecta: se prohíben las compras especulativas de vivienda por parte de los llamados fondos buitre hasta 2028, se rebaja al 4 % el IVA de la vivienda protegida y de promoción pública y se crea la financiación a tipo cero para la entrada de la primera vivienda.
Fuente: rueda de prensa del Consejo de Ministros del 29 de septiembre de 2026 (La Moncloa) e información publicada por medios nacionales el mismo día. Este artículo es informativo y no sustituye al texto oficial publicado en el BOE ni al asesoramiento profesional.


