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Decreto de vivienda 2026 (Real Decreto-ley 26/2026): qué cambia en el alquiler para inquilinos y propietarios en Córdoba

Por Vivienda en CórdobaPublicado el 12 min de lectura

Nuevo decreto de vivienda 2026: qué cambia en el alquiler
Índice de contenidos 22 apartados
  1. ¿Qué dice el Real Decreto-ley 26/2026 en resumen?
  2. ¿Cuánto te pueden subir el alquiler con el nuevo decreto?
  3. ¿Qué deducción en el IRPF tienes por vivir de alquiler?
  4. ¿Qué cambia en el alquiler de temporada y por habitaciones?
  5. ¿Hasta cuándo se protege frente a los desahucios?
  6. ¿En qué consiste el veto a las compras especulativas hasta 2028?
  7. ¿Qué es TU CASA, la financiación a tipo cero para la primera vivienda?
  8. ¿Qué cambia en el IVA, el IBI y las socimis?
  9. ¿Qué incluye el segundo decreto sobre la renovación y prórroga de los alquileres?
  10. ¿Qué significa el decreto para ti en Córdoba?
  11. Si vives de alquiler
  12. Si eres propietario
  13. Si quieres comprar tu primera vivienda
  14. Preguntas frecuentes sobre el decreto de vivienda 2026
  15. ¿Qué decreto de vivienda se ha publicado en el BOE?
  16. ¿Y el decreto de la prórroga de los alquileres?
  17. ¿Cuánto me pueden subir el alquiler?
  18. ¿Qué deducción tengo por vivir de alquiler?
  19. ¿Qué pasa con los alquileres de temporada?
  20. ¿Qué es el mecanismo TU CASA?
  21. ¿Me pueden desahuciar si soy vulnerable?
  22. ¿Tiene que votarlo el Congreso?

Respuesta rápida: El Real Decreto-ley 26/2026, en vigor desde el 1 de octubre, limita la subida del alquiler al 2 % hasta finales de 2027, crea una deducción de hasta el 10 % para inquilinos, endurece el alquiler de temporada y por habitaciones y lanza la financiación TU CASA a interés cero.

El Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, se publicó en el BOE el 30 de septiembre de 2026 y está en vigor desde el 1 de octubre. Es el primero de los dos decretos de vivienda que aprobó el Consejo de Ministros: limita la subida del alquiler, crea una deducción en el IRPF para inquilinos, endurece las reglas del alquiler de temporada y por habitaciones, amplía la protección frente a los desahucios y crea la financiación a tipo cero TU CASA para la primera vivienda.

El segundo decreto, sobre la renovación y la prórroga de los contratos de alquiler, está previsto que se publique en el BOE el 1 de octubre. Te explicamos qué dice el texto oficial y qué significa para inquilinos, propietarios y compradores en Córdoba.

Actualizado el 30 de septiembre de 2026 con el texto del Real Decreto-ley 26/2026 publicado en el BOE. El Congreso debe convalidar ambos decretos en un plazo máximo de 30 días; si no lo hace, quedan derogados. Actualizaremos este artículo cuando se publique el segundo decreto y tras la votación.

¿Qué dice el Real Decreto-ley 26/2026 en resumen?

Medida Qué dice el decreto
Subida del alquiler Hasta el 31/12/2027, máximo un 2 % al año, y 0 % si la renta supera el índice de referencia.
Deducción para inquilinos Hasta el 10 % de lo pagado por el alquiler de la vivienda habitual, para rentas de hasta 33.007,20 €.
Alquiler de temporada Más de 31 días y, en general, no más de 12 meses, con causa real y acreditable. Si no, pasa a ser vivienda habitual.
Alquiler por habitaciones La suma de las rentas no puede superar la del alquiler de la vivienda completa.
Desahucios Suspensión para personas vulnerables sin alternativa habitacional hasta el 31/12/2030, y la comunidad autónoma debe pagar la deuda si no ofrece alternativa.
Compras especulativas Hasta el 31/12/2028, veto a la compra de vivienda por debajo del 70 % de su valor de tasación por sociedades dedicadas a ello.
Primera vivienda Mecanismo TU CASA (ICO): hasta el 20 % del valor o 50.000 €, a interés cero.
IVA 10 % para pisos turísticos y alquileres con servicios hoteleros desde el 1/12/2026; 4 % para vivienda protegida con calificación permanente.
Impuestos locales y socimis Recargos del IBI a pisos turísticos en zonas tensionadas y gravamen del 25 % a beneficios no distribuidos de las socimis.

¿Cuánto te pueden subir el alquiler con el nuevo decreto?

Es la medida que más afecta en el día a día. Según la disposición final sexta, hasta el 31 de diciembre de 2027 la actualización anual de la renta de los contratos de vivienda:

  • No podrá superar el 2 %.
  • No podrá haber subida (0 %) si la renta ya supera el límite que marca el índice de referencia.

A partir de 2028, la actualización queda vinculada con carácter general al Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV).

¿Qué deducción en el IRPF tienes por vivir de alquiler?

El artículo 6 introduce una deducción de hasta el 10 % de lo que pagas por el alquiler de tu vivienda habitual:

  • Base máxima de 11.630 euros al año para rentas de hasta 23.007,20 euros.
  • La base se reduce progresivamente y desaparece con rentas de 33.007,20 euros.
  • No puedes ser propietario de otra vivienda cercana.

Para los propietarios, el decreto rediseña las reducciones del IRPF por alquilar vivienda: pueden llegar al 100 % del rendimiento neto en algunos supuestos (por ejemplo, si rebajas la renta respecto al contrato anterior o en el primer alquiler en determinadas condiciones), un 70 % en alquiler social y un 60 % si has rehabilitado la vivienda. Como los requisitos son detallados, conviene revisarlos con tu asesor fiscal.

¿Qué cambia en el alquiler de temporada y por habitaciones?

El decreto modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos para cerrar el uso fraudulento de estas fórmulas.

Alquiler de temporada:

  • Debe durar más de 31 días y, como regla general, no más de doce meses.
  • Necesita una causa real y acreditable, como un traslado por trabajo o estudios.
  • Si el contrato no tiene causa, se convierte en alquiler de vivienda habitual, con todas sus garantías.
  • Más de dos contratos seguidos entre las mismas partes también convierten el alquiler en vivienda habitual, desde el primero de ellos.

Alquiler por habitaciones: la suma de las rentas de todas las habitaciones alquiladas a la vez en una vivienda no puede superar la renta que se cobraría por alquilar la vivienda completa.

Si eres propietario en Córdoba y alquilas a estudiantes o por habitaciones, te conviene revisar tus contratos.

¿Hasta cuándo se protege frente a los desahucios?

  • Se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2030 la suspensión de los desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional.
  • Novedad: si la comunidad autónoma no ofrece una alternativa habitacional, tiene dos meses para enervar la acción, es decir, para pagar la deuda del alquiler y poner fin al procedimiento. Si no lo hace, la suspensión continúa. El Estado compensará a las comunidades por ese gasto.

¿En qué consiste el veto a las compras especulativas hasta 2028?

El artículo 1 impide, hasta el 31 de diciembre de 2028, que las sociedades que tienen como objeto la compra de inmuebles adquieran viviendas por menos del 70 % de su valor de tasación de mercado. Hay excepciones, como las compras de entidades públicas o las destinadas a vivienda social o asequible durante al menos cinco años.

¿Qué es TU CASA, la financiación a tipo cero para la primera vivienda?

El decreto crea el mecanismo TU CASA, gestionado por el ICO, para complementar la hipoteca de quien compra su primera vivienda habitual:

  • Cubre el menor importe entre el 20 % del valor de la vivienda y 50.000 euros.
  • Interés cero y sin comisiones.
  • Devolución en un plazo de hasta diez años, con una carencia vinculada al plazo de la hipoteca (máximo 30 años).
  • No fija límite de edad.

Importante: todavía no se puede pedir. Un acuerdo del Consejo de Ministros tiene que concretar los beneficiarios, los límites y el importe de la línea. Mientras tanto, puedes preparar la compra con nuestra guía de hipoteca para tu primera vivienda en Córdoba y revisar las ayudas para acceder a una vivienda en Córdoba.

¿Qué cambia en el IVA, el IBI y las socimis?

  • IVA del 10 %, desde el 1 de diciembre de 2026, para el alquiler de viviendas o apartamentos amueblados con servicios propios de la hostelería o para estancias de hasta 30 noches.
  • IVA superreducido (4 %) para las viviendas protegidas con calificación permanente o indefinida.
  • IBI: los ayuntamientos en zonas tensionadas podrán aplicar un recargo de hasta el 50 % a los pisos turísticos, que sube al 100 % o al 150 % para quien tenga varios. También se refuerza el recargo a las viviendas vacías.
  • Socimis: gravamen especial del 25 % sobre los beneficios no distribuidos del alquiler, que se reduce si destinan su parque a vivienda asequible.

¿Qué incluye el segundo decreto sobre la renovación y prórroga de los alquileres?

El Consejo de Ministros aprobó también un real decreto-ley para reforzar la estabilidad de los contratos de alquiler, cuya publicación en el BOE está prevista para el 1 de octubre de 2026. Según lo avanzado por el Gobierno y los medios:

  • Prórroga extraordinaria de hasta dos años, por periodos anuales y manteniendo las condiciones, para los contratos que venzan antes del 31 de diciembre de 2028.
  • Renovación automática de los contratos, con salvaguardas. Varios medios apuntan a que, tras los primeros cinco años, el contrato se prorrogaría por otro periodo similar, y que el propietario que no quiera renovar tendría que avisar con antelación e indemnizar al inquilino.
  • Excepciones: el propietario podría recuperar la vivienda si acredita una necesidad real o si ambas partes acuerdan nuevas condiciones.

Estos detalles no son oficiales hasta que se publique el texto en el BOE. Lo actualizaremos en cuanto salga.

¿Qué significa el decreto para ti en Córdoba?

Si vives de alquiler

  • Si te comunican una subida de la renta, comprueba que no supera el 2 %.
  • Guarda tu contrato y los recibos: te servirán para la deducción del 10 % en la próxima declaración de la renta.
  • Si tu contrato vence pronto, espera a la publicación del segundo decreto antes de firmar una salida o una renovación con subida.
  • Si tienes un contrato de temporada pero es tu vivienda habitual, ahora la ley te protege como inquilino de vivienda habitual.

Si eres propietario

  • Revisa las cláusulas de actualización de tus contratos: el límite del 2 % se aplica hasta final de 2027.
  • Si alquilas por habitaciones o de temporada, comprueba que cumples las nuevas reglas.
  • Si tienes un piso turístico, ten en cuenta el IVA del 10 % desde diciembre.
  • Revisa con tu asesor las nuevas reducciones del IRPF: rebajar algo la renta puede salirte rentable fiscalmente.
  • Si estás pensando en vender un piso alquilado o vacío, te ayudamos a saber cuánto vale tu vivienda y a vender tu piso en Córdoba.

Si quieres comprar tu primera vivienda

El mecanismo TU CASA puede ser la ayuda que falta a muchas familias cordobesas que pagan un alquiler pero no tienen ahorrada la entrada. Cuando se aprueben sus requisitos, lo explicaremos aquí. Mientras tanto, mira cómo comprar tu primera vivienda en Córdoba y, si buscas piso de alquiler, nuestra guía para alquilar vivienda en Córdoba.

Preguntas frecuentes sobre el decreto de vivienda 2026

¿Qué decreto de vivienda se ha publicado en el BOE?

El Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, de medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible. Se publicó en el BOE el 30 de septiembre de 2026 y está en vigor desde el 1 de octubre.

¿Y el decreto de la prórroga de los alquileres?

Es un segundo real decreto-ley, sobre la estabilidad de los contratos de alquiler. Se aprobó el mismo día, pero su publicación en el BOE está prevista para el 1 de octubre de 2026. Hasta que se publique, sus condiciones exactas no son oficiales.

¿Cuánto me pueden subir el alquiler?

Según la disposición final sexta del Real Decreto-ley 26/2026, hasta el 31 de diciembre de 2027 la actualización anual de la renta no podrá superar el 2 %, y no podrá haber subida si la renta supera el límite del índice de referencia.

¿Qué deducción tengo por vivir de alquiler?

El decreto introduce una deducción en el IRPF de hasta el 10 % de lo que pagas por el alquiler de tu vivienda habitual. La base máxima es de 11.630 euros para rentas de hasta 23.007,20 euros y se va reduciendo hasta desaparecer con rentas de 33.007,20 euros.

¿Qué pasa con los alquileres de temporada?

Deben durar más de 31 días y, como regla general, no más de doce meses, y tienen que tener una causa real y acreditable. Si no la tienen, o si se encadenan más de dos contratos seguidos entre las mismas partes, se consideran alquiler de vivienda habitual.

¿Qué es el mecanismo TU CASA?

Es una financiación del ICO a interés cero y sin comisiones para complementar la hipoteca de la primera vivienda habitual. Cubre el menor importe entre el 20 % del valor de la vivienda y 50.000 euros. Todavía no se puede pedir: un acuerdo del Consejo de Ministros tiene que concretar los beneficiarios, los límites y el importe de la línea.

¿Me pueden desahuciar si soy vulnerable?

El decreto mantiene hasta el 31 de diciembre de 2030 la suspensión de desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional. Además, si la comunidad autónoma no ofrece una alternativa, tiene dos meses para pagar la deuda del alquiler y poner fin al procedimiento.

¿Tiene que votarlo el Congreso?

Sí. Un real decreto-ley se aplica desde que entra en vigor, pero el Congreso tiene que convalidarlo en un plazo máximo de 30 días. Si no lo convalida, queda derogado.


Fuentes: Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre (BOE-A-2026-20266) y rueda de prensa del Consejo de Ministros del 29 de septiembre de 2026. La información sobre el segundo decreto procede de lo avanzado por el Gobierno y los medios hasta su publicación en el BOE. Este artículo es informativo y no sustituye al texto oficial ni al asesoramiento profesional.

Etiquetas:#Alquileres en Córdoba#Mercado Inmobiliario#Noticias#Vivienda en Córdoba

Escrito por Vivienda en Córdoba

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